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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 455
PATRIA POTESTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 455
Si la autoridad responsable reconoce que en poder de una persona se encuentra un menor, y otra persona ha promovido diligencias tendientes a adoptar a ese menor, alegando tener la conformidad de la madre de éste, y en esas diligencias de jurisdicción voluntaria no se ha oído a la primera persona mencionada, ni mucho menos se le ha dado oportunidad para que en defensa de la patria potestad que ejerce, se pueda oponer a las pretensiones de la segunda, y pueda ofrecer los elementos probatorios que apoyen su derecho de opositor; en esas condiciones si se opone a entregar al niño que está en su poder, sin duda alguna que la prevención de la autoridad responsable, para que haga la entrega de ese niño, en cumplimiento de la resolución dictada en esas diligencias a que se ha hecho referencia, mandando girar oficio al jefe de la Policía Judicial para que se proceda a la localización del menor y se obligue al quejoso a la entrega del mismo, es notoriamente violatoria de la garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales ya que, conforme a la primera de las citadas disposiciones, nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad y de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ente los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y según el segundo de los preceptos citados, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2074/44. Rivera Alvarez David. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.