Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 558
Si el Juez del proceso, juzgó en la parte considerativa del auto, que la copia certificada de una acta hacía prueba plena como instrumento público y no podía desconocerse su valor probatorio en tanto que no se dictara sentencia que declarase su falsedad, el tribunal de apelación tuvo amplias facultades para aceptar o rechazar tal teoría, al tener que declarar si tal auto estaba bien o mal fundado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.