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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 592
PRESCRIPCION DE PENSIONES PERIODICAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 592
El artículo 1103 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que establece la prescripción de cinco años, se contrae exclusivamente a pensiones periódicas y consigna una excepción a la regla general contenida en el artículo 1091 del mismo código, según el cual, las obligaciones prescriben en veinte años. La interpretación dada al mencionado artículo 1103 se confirma si se relaciona este precepto con los que inmediatamente le siguen, pues éstos hablan de las pensiones que se han de vencer en el futuro, sobre las cuales no influye en lo absoluto el tiempo corrido para la prescripción de las anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 2724/36. Vázquez de Arredondo Carmen y coagraviada. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.