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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 607
SOBRESEIMIENTO POR AUSENCIA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 607
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en la sentencia dictada en grado de apelación en el juicio ordinario reivindicatorio seguido por el quejoso, juicio en el cual presentó como documento básico de la acción, el testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble que pretendía reivindicar, y de autos aparece que esa escritura pública ha quedado sin validez, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, de esto se sigue que la sentencia reclamada no puede vulnerar derechos del quejoso, puesto que el documento en que éste fundó su acción reivindicatoria, ya no tiene validez legal alguna, y por ende, el fallo en cuestión no puede afectar sus intereses jurídicos como propietario, motivo por el cual debe sobreseerse en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 329/36. Hernández Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.