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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 611
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, FIANZA PARA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES COMBATIDAS MEDIANTE EL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 611
Si la autoridad responsable ordenó ejecutar la interlocutoria contra la que se admitió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin que previamente se hubiere llenado el requisito que establece el artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, consistente en el otorgamiento de fianza, es evidente que con tal proceder infringió dicha autoridad el mencionado precepto legal, motivo por el cual debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7311/44. Romero Camilo. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.