Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349076
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 704
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 704
Si para conceder el amparo, el Juez de Distrito se fundó en que conforme al Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, anterior al vigente, no es necesaria la expresión de agravios para la procedencia de la apelación, pues el artículo 728 de dicho código, no establece, en contra de lo dispuesto en el artículo 718, que sea obligación del apelante expresar agravios, sino sólo que si éste los expresa y entre ellos hay de procedimiento y de fondo, se proceda en la forma indicada por el primero de los citados artículos, y si el artículo 744, idéntico al 704 de código del Distrito Federal, también anterior al vigente, tampoco impone la obligación de expresar agravios para la procedencia del recurso de apelación, sino que sólo determina que para que en la casación pueda alegarse un agravio, es necesario que previamente se hubiera alegado en la segunda instancia, debe decirse que la sentencia del Juez del Distrito se ajuste a lo establecido en varias ejecutorias de la Corte y aplica con toda exactitud, preceptos legales que cita. A lo anterior debe agregarse que las disposiciones de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161, fracción IV, de la Ley de Amparo, que fijan como requisito esencial para la procedencia del amparo en materia civil, que cuando la violación procesal se haya cometido en primera instancia, se alegue en segunda instancia, por vía de agravio, no implican la obligación para los apelantes, de formular agravios en la apelación, de acuerdo con la legislación anterior a la vigente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 67/44. Derbez Lezin. 12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.