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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 711
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE CONSTANCIAS PARA LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 711
El derecho de las partes a señalar constancias para la apelación, no es, desde el punto de vista legal, una providencia de prueba, pues tiene características distintas a la aportación de pruebas en el juicio y al término para rendirlas. Por tanto, el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, según el cual, los autos en que se niegue algún término probatorio alguna providencia de prueba, son apelables, y aquellos en que se concede, no tienen más recurso que el de responsabilidad, no es aplicable al caso; y al no ser procedente el recurso de apelación, contra el auto que admite las constancias para el testimonio, el propio auto puede combatirse mediante el recurso de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10027/43. Institución de Beneficencia Privada "Leandro León Ayala". 12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.