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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 53
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 53
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para estimar acreditada la personalidad de algún litigante, siempre y cuando de los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente representan a la persona interesada, según el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si en el caso, la responsable estimó comprobada la personería del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República, como representante del trabajador con la solicitud de ingreso que éste formuló a esa agrupación para ser admitido como uno de sus agremiados, es claro que esta Corte no está en posibilidad de sustituirse en el derecho de apreciación de esta responsable, para resolver que no fue probada la personalidad del sindicato, supuesto que dentro de las amplias facultades de que hizo uso la referida autoridad, estuvo la de no sujetarse al derecho común para reconocer la personería del aludido sindicato, y sobre todo, porque el reconocimiento de aquélla sobrevino mediante acuerdo en audiencia de demanda y excepciones, sin que la parte quejosa hubiera protestado para los fines consiguientes, y en el laudo reclamado la referida anterioridad había otorgado a tal sindicato, para representar en juicio al actor, y por tanto, no existe infracción al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco a los 551 y 553 del mismo ordenamiento ya que se sobreentiende de los términos en que está concebido el considerando relativo, que la responsable se refirió a que, en autos, quedó acreditada la personalidad del representante del sindicato que reclama en nombre del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6950/44. Mexican Candelaria Company, S. A. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.