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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 721
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 721
Conforme al artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en los incidentes de suspensión correspondiente a juicios de amparo directos, en los cuatro casos que expresamente determina dicha fracción, o sean: primero, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal; segundo, cuando rehusen la admisión de fianzas o contrafianzas; tercero, cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales y cuarto, cuando nieguen al quejoso la libertad caucional; y de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, al interpretar la citada fracción, igualmente procede dicho recurso, en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados, y si el caso a debate no cabe dentro de esa enumeración, la queja es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 750/44. López Carrillo Zenón. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.