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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 726
CONTRAFIANZA, DEBE CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 726
Si bien conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la caución que ofrezca el tercer perjudicado, debe cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el quejoso, aunque no se haya requerido a éste para que comprobare tal costo; sin embargo, si en la póliza de fianza otorgada por el quejoso como garantía de la suspensión, aparece que pagó a la empresa afianzadora, determinada cantidad, por la prima correspondiente, y el tercer perjudicado exhibió certificado de depósito por esa cantidad, quedó satisfecha la finalidad del artículo 126; máxime, si la misma parte recurrente, posteriormente, solicitó se le entregara la expresada cantidad como importe de los gastos que erogó en el otorgamiento de su fianza, y la autoridad responsable proveyó de conformidad la petición.
Precedentes
Queja en materia civil 765/44. Alvarez Luis. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.