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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 732
COPIAS CERTIFICADAS PARA EL AMPARO, QUIEN PUEDE SOLICITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 732
El hecho consistente en que las agraviadas en el amparo, no sean parte en un diverso juicio de garantías que citan, no constituye obstáculo legal para que solicitaran del propio Juez de Distrito, la expedición de la copia certificada respectiva; pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes en el juicio de garantías, las copias o documentos que soliciten, sin que sea necesario que sean partes en el juicio, del cual deben expedir las copias certificadas correspondientes, y el Juez de Distrito estaba obligado a expedir esas copias relativas al otro juicio de amparo; pero no tomar razón de documentos que obraban en ese juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 772/44. Estrada Victoria y coagraviados. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.