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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 734
ACTO CONSUMADO, INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 734
Si el tercer perjudicado sostiene en sus agravios, que ya se le había entregado la cosa secuestrada a virtud del levantamiento del embargo y que por esta razón la suspensión no debió concederse respecto de las consecuencias de ese acto, cabe analizar lo manifestado en los informes de las autoridades responsables, para deducir si los actos que les atribuye el quejoso, se consumaron o había algo pendiente por ejecutarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9092/44. Olea José Roberto. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.