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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 748
CONCURSO ESTADO DE, NO PUEDE REALIZARSE POR VIRTUD DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 748
Si la resolución reclamada esencialmente consiste en dejar sin efecto un acuerdo, que levantó el estado de concurso, en que fue declarado el quejoso, aunque el acto no es negativo, sino esencialmente positivo, puesto que deja firme ese estado de concurso y permite la secuela del procedimiento relativo, este efecto no puede paralizarse por virtud de la suspensión, puesto que es de orden público la continuación del procedimiento judicial, dado el fin que persigue, que no es otro sino el de obtener la pronta decisión de los litigios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9044/44. Torre y Goríbar Isidoro de la. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.