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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 888
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 888
Los documentos privados que no provienen de alguna de las partes en el juicio, no pueden reputarse como prueba documental, al tenor de los artículos 334 y 335 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y solo tienen el valor que conforme a la ley, corresponda a las declaraciones contenidas en dichos documentos.
Precedentes
Amparo civil directo 9782/42. Piña María Teresa. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. El Ministro José Rebolledo está integrando la Sala interinamente por razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.