Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349091
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 888
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 888
La misma facultad que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede al Juez de primera instancia, para valorizar según su prudente arbitrio, la prueba testimonial, la tiene el tribunal de alzada, y éste puede apartarse de la apreciación hecha por el inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 9782/42. Piña María Teresa. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. El Ministro José Rebolledo está integrando la Sala interinamente por razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.