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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 894
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, DESESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 894
No puede considerarse indebida la desestimación que el tribunal responsable haya hecho de las pruebas testimonial y pericial, dentro de la facultad soberana de valorización que le concede la ley, máxime, si no se invoca desacato alguno a los principios reguladores de las pruebas de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 1158/44. Herrera M. Rafael. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez a uno de los cuales sustituyó el ciudadano José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.