Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 896
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR CAUSA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 896
Siendo el abandono del domicilio conyugal, una causal de divorcio de tracto sucesivo, tratándose de ella, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 278 del Código Civil del Estado de Nuevo León (igual al artículo del mismo número, del Código Civil del Distrito Federal), según el cual, el divorcio debe demandarse dentro de los seis meses siguientes al día en que se tiene conocimiento del hecho en que se funde la demanda, porque mientras la sucesión de hechos que constituyen el abandono, no se interrumpa, no puede prescribir la acción del cónyuge ofendido.
Precedentes
Amparo civil directo 4459/41. Dávila de Saldaña Ma. Luisa. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 3846, tesis de rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 314, jurisprudencia número 202/85, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".