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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 898
VENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA, POR FALTA DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 898
No habiéndose pactado expresamente en el contrato, que la falta de pago de uno o varios abonos, ocasionaría la rescisión de dicho contrato, debe estimarse que la acción de rescisión ejercitada por esa falta de pago es improcedente, porque la exigencia del pacto expreso a que se refiere el artículo 2310, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, implica una excepción a la regla general establecida por el artículo 1949 del mismo código, según el cual, la condición resolutoria va implícita en todo contrato bilateral.
Precedentes
Amparo civil directo 2117/43. Urbanismo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Rebolledo fue designado por el Pleno de este Alto Tribunal para sustituir al ciudadano Presidente de la Sala, Carlos I. Meléndez. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.