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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 903
COMPETENCIA EN AMPARO. (PERSONAS QUE SE OSTENTAN COMO EXTRAÑAS AL JUICIO, NO SIENDOLO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 903
Aunque el quejoso se ostente en su demanda, como tercero extraño al juicio en que se dictó la sentencia de segunda instancia, reclamada en el amparo, si de las constancias de autos se advierte que no es verdad que dicho juicio se haya seguido sin su conocimiento, pues intervino en él, debe estimarse que la demanda de amparo presentada directamente ante la Suprema Corte de Justicia, lo fue ante autoridad competente.
Precedentes
Amparo civil directo 2952/43. Miranda Andrea. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.