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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 993
HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 993
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es bastante con que el Ministerio Público o cualquiera de los pretendientes a la herencia, se opongan al reconocimiento de los derechos hereditarios de otro pretendiente a la herencia, para que sea necesaria la sustanciación del juicio respectivo; y cuando existe esa oposición, no es en el juicio sucesorio sino en el contradictorio que establece la ley, en el que debe resolverse sobre la eficacia de las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3465/44. Cienfuegos Blanca Oliva. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.