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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 992
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, CASOS EN QUE NO PROCEDE (QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 992
Si el acto reclamado en el amparo, consiste en la sentencia dictada en un juicio de intestado, que declaró infundado el recurso de queja promovido por la parte quejosa, contra el acuerdo que negó la revocación del auto que resolvió que no era de declararse heredera a la propia quejosa, no por el hecho de haberse terminado el juicio de intestado, otorgándose la escritura de adjudicación de los bienes sucesorios, debe considerarse que el amparo es improcedente, en los términos del artículo 73, fracción X, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por haber habido cambio de situación jurídica, que trajo como consecuencia, que el acto reclamado se consumara irreparablemente, ya que en el caso de que éste se declare anticonstitucional y se conceda la protección solicitada, deben volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3465/44. Cienfuegos Blanca Oliva. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.