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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 999
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 999
La fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, claramente dispone, sin hacer distinción alguna, que el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, y la resolución pronunciada en la solicitud de reparación constitucional, indudablemente está comprendida en la tramitación de un juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 951/44. Durón Manuel. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.