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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1000
REPARACION CONSTITUCIONAL CONTRA RESOLUCIONES DE LAS, AUTORIDADES EJECUTORAS (EXHORTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1000
Aunque las autoridades ejecutoras obren en virtud de un mandato judicial, cuya legitimidad no esté en sus facultades analizar, si este mandato es violatorio de garantías, los actos de dichas autoridades también lo son, y procede el amparo contra ellos; de lo que se desprende que las autoridades que obran en auxilio del Juez requirente, con autoridad delegada, de éste, tienen para todos los efectos de la diligenciación del exhorto, el carácter de Jueces del juicio, motivo por el cual puede promoverse contra sus resoluciones, la reparación constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 951/44. Durón manuel. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.