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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1044
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1044
El artículo 266 de la Ley de Relaciones Familiares, prevé solamente las situaciones de madres o abuelas legítimas que, siendo viudas o divorciadas y ejerciendo la patria potestad de algún menor, la pierden por el hecho de amancebarse o dar a luz un hijo natural; por lo que no puede aplicarse al caso de patria potestad respecto de los hijos ilegítimos habidos en una unión libre o natural.
Precedentes
Amparo civil directo 5724/41. Zayas Carlota. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.