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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1049
SINDICOS, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1049
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido en ejecutorias anteriores, la tesis de que en virtud de que el síndico de la quiebra tiene, de acuerdo con el Código de Comercio, las facultades de un mandatario general; de que conforme al artículo 2587 del Código Civil del Distrito Federal, el mandatario necesita cláusula especial para desistir, y de que el artículo 14 de la Ley de Amparo, establece que el mandatario necesita cláusula especial para desistir del juicio de garantías, el síndico de una quiebra no puede desistir de ese juicio. La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, ya no confiere al síndico las facultades de un mandatario general, sino que le da el carácter (artículo 44), de auxiliar de la administración de justicia, y enumera sus atribuciones en varios preceptos. Ahora bien, como la propia ley (artículos 26, 46, 47, 48, 122, 197 y 198), impone al síndico la obligación de ejercitar y continuar todas las acciones y los juicios seguidos por el quebrado y por otra parte, concede al Juez la atribución de autorizar al síndico para transigir o desistir del ejercicio de acciones, y en general, para realizar todos los actos que excedan de los puramente conservatorios y de administración ordinaria, de esto se sigue que no es de admitirse el desistimiento que el síndico de la quiebra de una sociedad, haga del recurso de revisión interpuesto por el representante legal de esa sociedad, sin haber recabado previamente la autorización del Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3273/43. Artis Balaguer Avelino. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.