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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1057
ARRENDATARIOS, REVOCACION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LOS, CONTRA EL AUTO QUE LES NOTIFICA QUE PAGUEN LAS RENTAS AL DEPOSITARIO (RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONER LOS EXTRAÑOS AL JUICIO CONFORME A LA LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1057
Es cierto que no solo actor y demandado pueden interponer en un juicio los recursos que la ley establece, pues también pueden hacer valer el recurso de apelación, los postores y acreedores que aparezcan del certificado de libertad de gravámenes; pero otras personas extrañas al juicio, como son los inquilinos, a quienes se mande notificar que paguen sus rentas al depositario nombrado, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia, no pueden interponer el recurso de revocación, pues la ley de enjuiciamiento civil del Estado de Puebla, no les concede el derecho de hacer valer ese recurso. En otros términos, la regla general es que de los recursos sólo pueden hacer uso las partes en un juicio, y por excepción, pueden interponerlos respecto de ciertas resoluciones, los postores y los acreedores; pero tratándose del recurso de revocación, no hay excepción alguna en la que pudieran estar comprendidos quienes no son partes en el juicio, y las excepciones únicamente se aplican al caso especial para el que fueron dadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 343/42. Salazar Elisa. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.