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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1064
POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1064
Si se ordenó a la quejosa que mantuviera ciertos bienes en depósito a disposición del juzgado, como pertenecientes a una sucesión, esto constituye un desposeimiento, por más que sea virtual y no material, ya que la parte agraviada deja de poseer en nombre propio, para hacerlo de manera precaria, como depositaria; pero si de autos consta que la repetida quejosa aceptó el cargo de depositaria, debe presumirse que se conformó con el acto reclamado, lo que motiva el sobreseimiento del amparo, conforme a la fracción XI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3917/44. Hernández Paula. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro José Rebolledo sustituye a Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.