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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1068
HEREDEROS, AMPARO CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1068
Si los actos reclamados consisten en el auto que no admitió la promoción de la quejosa, en un juicio intestado, por la que pretende deducir derechos hereditarios de ella y de sus hijos naturales, y en la resolución que declaró improcedente la revocación del mencionado auto, debe estimarse que la propia quejosa tiene expedita su acción para demandar la sucesión a fin de que le sea reconocido su carácter de heredera, lo mismo que a sus hijos, lo que constituye un medio legal de defensa que hace improcedente el amparo, conforme al artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7935/44. Hernández B. Paula. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.