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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1180
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1180
No es exacto que conforme al artículo 96 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, el recurso de queja, cuando se trata de exceso o defecto de la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; sólo puede ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio, sino por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de las resoluciones de las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo civil 604/43. "Tampico Sales Co.", S. A. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.