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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1185
EMBARGO PRECAUTORIO SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1185
Si por virtud de la suspensión, no se levantara el embargo precautorio, sino que continuara con tal carácter, hasta que sea resuelto en definitiva el juicio de garantías, no pudiendo disponer de la cosa embargada, ninguno de los litigantes, no existe motivo legal para fijar la garantía tomando en cuenta el monto del bien embargado; pero si el dueño del mismo quedó en posibilidad de explotar dicho bien, es justo tomar en consideración el monto de los productos del mismo, en el lapso de tres años, tiempo máximo en que deberá fallarse el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 548/44. Patiño Julio Aurelio. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.