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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1223
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1223
No debe afirmarse que se llama a juicio, en su debida oportunidad a una persona, cuando aparezca de autos que esa llamada a juicio no fue sino una notificación que se hizo con fundamento en el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque en tales condiciones, no se considera a dicha persona con su verdadero carácter de propietaria del inmueble embargado, y no se le llamó a juicio con tal carácter, para que se defendiera, sino como una simple acreedora para que interviniera en el avalúo y subasta de los bienes, si le conviniere, porque en esa forma no se puede decir que se haya obrado legalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7802/39. López Campos Dolores. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.