Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349119
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349119
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1235

PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIEREN LA MAYORIA DE EDAD).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1235

Precedentes

Amparo civil directo 4381/43. Verges y Zea María de la Luz y coagraviada. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina. Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido por la Tercera Sala en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 124/2013 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, enero 2014, Tomo II, página 1024, de rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD."
Registro digital (IUS): 349119