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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1235
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIEREN LA MAYORIA DE EDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1235
Si cuando se promovió el amparo, las menores representadas por su madre, en el juicio que lo motivó, habían adquirido ya la mayoría de edad, es claro que la madre carecía de personalidad para interponer el juicio de garantías en nombre de ellas. No obsta a lo anterior, la disposición del artículo 13 de la Ley de Amparo, que previene que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, porque este precepto debe entenderse en el sentido de que cuando por hechos supervenientes comprobados legalmente, haya dejado de tener personalidad la persona a quien le fue reconocida en el juicio civil, carece de esa personalidad para promover el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4381/43. Verges y Zea María de la Luz y coagraviada. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido por la Tercera Sala en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 124/2013 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, enero 2014, Tomo II, página 1024, de rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD."