Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349120
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1242
HIJOS NATURALES, DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1242
La Suprema Corte de Justicia ha establecido precedentes en el sentido de que el artículo 210 de la Ley de Relaciones Familiares, no derogó las disposiciones del capítulo III, título IV, del Código Civil para el Distrito Federal de 1884, algunas de las cuales conceden a los hijos naturales, derechos a la herencia de sus padres, puesto que dicha ley siguió el sistema de derogación expresa y específica, y en el artículo 9o. de las disposiciones varias no se comprende, entre los derogados, el citado capítulo del Código Civil. Sería contrario al espíritu de liberalidad que la Ley de Relaciones Familiares abrigó hacia los hijos naturales, desposeerlos de sus derechos patrimoniales, y por lo mismo, el mencionado artículo 210, debe interpretarse en el sentido de que sólo puede referirse a los derechos meramente sociales o morales, que deben corresponder a los hijos naturales y no a derechos de otra índole.
Precedentes
Amparo civil directo 6226/39. Nieto de Márquez Piedad. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.