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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1241
AMPARO, MATERIA DEL (APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1241
En el juicio de amparo sólo se discute si la actuación de las autoridades responsables, violó o no garantías individuales, sin que sea dicho juicio una instancia de la jurisdicción común; por lo que las cuestiones propuestas al examen de constitucionalidad, deben apreciarse tal como fueron planteadas ante la autoridad responsable, y no en forma diversa o en ámbito mayor; y si el artículo 78 de la Ley de Amparo, prohibe admitir y tomar en consideración pruebas no rendidas ante la responsable, y si las pruebas deben contraerse sólo a los hechos del litigio, con mayor razón, debe evitarse el que se introduzcan, dentro del juicio constitucional, hechos o circunstancias diversas de aquellas en que ejercitó su jurisdicción la autoridad común.
Precedentes
Amparo civil directo 6226/39. Nieto de Márquez Piedad. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.