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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1242
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1242
El concepto de violación en que no se expresa cuál es la ley que se haya aplicado inexactamente o dejado de aplicarse, no cumple con lo prevenido por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y deja sin base el examen de la violación correspondiente.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4819. Indice Alfabético. Amparo directo 7108/43. Gutiérrez Gioconda. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo LXXXIII, página 1242. Amparo civil directo 6226/39. Nieto de Márquez Piedad. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.