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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1250
DIVORCIO, CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1250
Si el actor fundó la acción de divorcio, en que la demandada abandonó el domicilio conyugal, esa fue la situación que quedó sujeta a la decisión judicial, sin que durante el procedimiento fuera legalmente posible cambiar la naturaleza del debate; de manera que si la autoridad responsable, a pesar de que en la secuela del juicio se recibieron pruebas sobre hechos distintos de los en que se fundó la demanda, resolvió con vista de esas pruebas, en el sentido de ser procedente la acción fundada en hechos diversos a los comprobados, notoriamente faltó a las reglas de la congruencia. La acción de divorcio es una en cuanto produce como último fin la disolución del vínculo matrimonial; pero es múltiple, en razón de los hechos o causas en que puede originarse, y cada uno de ellos produce una situación procesal diferente.
Precedentes
Amparo civil directo 7292/40. Prieto de Rodríguez Sara. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santo Guajardo.