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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1249
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE CHIHUAHUA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1249
Los artículos 136, 398 y 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, autorizan al juzgador, facultativamente, para llevar a la vista actuaciones relacionadas con el negocio, a título para mejor proveer, pero no le imponen la obligación ineludible de hacerlo. Las partes están en posibilidad de probar los elementos del derecho que aleguen, y para ello se da el término probatorio, en el cual sí es forzoso para el juzgador, recibir las probanzas que fueren ofrecidas conforme a la ley y estuvieren arregladas a la misma; pero esta posibilidad de probar está limitada por la propia ley, sin que pueda alegarse como violación que dé lugar al juicio de amparo, la consistente en que el juzgador se haya rehusado a practicar diligencias para mejor proveer.
Precedentes
Amparo civil directo 7292/40. Prieto de Rodríguez Sara. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santo Guajardo.