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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1257
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1257
El artículo 2379 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino que esté al corriente en el pago de rentas, a que se prorrogue hasta por un año dicho contrato, pudiendo el arrendador aumentar la renta hasta en un diez por ciento, y quedando exceptuados de esta obligación los propietarios que quieran habitar la casa. Ahora bien, no basta la existencia de esta disposición, un estado pasivo de cosas, para que la situación jurídica que la misma expresa, quede realizada ipso jure, pues debe considerarse que en ese precepto se establecen diversas modalidades, como son la excepción en favor del dueño cuando quiera habitar la casa, y la posibilidad de aumentar las rentas. Esto se corrobora con el texto del artículo 2380 del código citado, que establece que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el uso del predio, dicho arrendamiento continuará por tiempo indefinido; de lo que se advierte que si hay prórroga, ella se rige por el artículo 2379 y si no la hay, el caso queda regido por los artículos 2380 y 2381. Por tanto, cuando no se demuestra que haya habido prórroga, la disposición aplicable para la terminación del contrato de arrendamiento es la contenida en el artículo 2372 del mismo código, que autoriza la conclusión del arrendamiento por tiempo indefinido, a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra en forma indubitable, con la anticipación que el propio precepto establece.
Precedentes
Amparo civil directo 2921/40. S. R. de Ortega Diamantina. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.