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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1376
CONTADORES PUBLICOS Y PERITOS NO TITULADOS, EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1376
Al establecer el artículo 4o. constitucional que la ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, supedita a una ley secundaria, ya sea ésta del Congreso Federal, por cuanto mira al Distrito y Territorios Federales, ya de los Congresos de los Estados, por lo que hace a las entidades federativas, la determinación precisa de qué profesiones necesitan título para su ejercicio y cuáles no, de manera que mientras no haya sido expedido ese ordenamiento, no habrá la base legal necesaria para estimar que la profesión de contador público, o la de perito numerista o experto en número, necesiten título para su ejercicio.
Precedentes
Amparo civil directo 6832/41. Madrazo Miguel, suc. de. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.