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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1375
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1375
Concedida la protección federal contra una sentencia, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el que se estudie determinada excepción, queda sin efecto la resolución declarada violatoria de garantías, dados los efectos restitutorios del amparo, y por lo mismo, no puede considerarse que dicha resolución constituya cosa juzgada, en términos de que el tribunal no pueda variar su criterio, en relación con otras cuestiones tratadas en la misma, en el nuevo fallo que pronuncie.
Precedentes
Amparo civil directo 6832/41. Madrazo Miguel, suc. de. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.