Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1390
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1390
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que será siempre condenado en costas, el que lo fuere en juicio ejecutivo, si no obtiene sentencia favorable, y que en tal caso, la condena se hará en primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción IV, que previene que el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, lo será en las costas de ambas instancias. Ahora bien, si la primera instancia no podía ser condenada en costas el actor, porque la sentencia le fue favorable, no podía hacer tal condena en la segunda instancia, con apoyo en la fracción III citada, que se refiere a la condenación en el primer grado del procedimiento; conclusión ésta que resulta conforme con el principio que inspira a la condena en costas, como una sanción a la temeridad, la cual no existe o al menos se atenúa, cuando la naturaleza de la relación jurídica no es lo suficientemente precisa o clara y provoca resoluciones contradictorias de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo civil directo 3417/41. Aguilar Leobardo. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.