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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1390
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1390
No pueden traerse a discusión en el juicio de amparo, cuestiones jurídicas que no fueron objeto del litigio ante las autoridades comunes, y respecto de las cuales la contraparte del quejoso, no tuvo oportunidad de ser escuchada y disfrutar de las demás garantías titulares que regulan el procedimiento civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3417/41. Aguilar Leobardo. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.