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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1398
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1398
El auto que reconoce el carácter de heredero a una persona, no causa estado, si no se dicta en un juicio contencioso, sino en el procedimiento especial de los juicios sucesorios, en el cual, las resoluciones no tienen el carácter de sentencias definitivas. Por otra parte, cuando alguno se opone a la declaración de herederos, debe sustanciarse la oposición en el juicio correspondiente, con el albacea o heredero respectivo, juicio en el cual puede obtener el opositor, y en este caso, es indudable que la resolución que así lo declara, deja sin efecto la anterior.
Precedentes
Amparo civil directo 7563/43. Ochoa Librada. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.