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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1408
NULIDAD DE LO ACTUADO POR JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1408
Si el Juez de Distrito, en la audiencia de derecho en que recibió las pruebas relativas a que los actos reclamados no tuvieron su ejecución dentro de su territorio jurisdiccional, declaró su incompetencia, y a partir de dicha audiencia no volvió a actuar, no puede decirse que haya actuación nula alguna y, por lo mismo, que se hayan violado los artículos 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53 de la Ley de Amparo, por no haber declarado nulo el Juez que conoció del negocio, lo actuado por el Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4662/44. Boullosa Carrasco Rosa María. 24 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.