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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1409
DIVORCIO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE (ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1409
No porque el Juez de Distrito haya estimado las pruebas de la quejosa, relativas a que su domicilio se encuentra en lugar distinto del aseverado por el actor, en el juicio de divorcio seguido en contra de aquélla, sin que esto se hubiera cuestionado ante la autoridad responsable, debe considerarse que el propio Juez de Distrito haya apreciado el acto reclamado de manera distinta de como apareció ante dicha autoridad, ya que la quejosa tiene que probar tal circunstancia, para acreditar que no fue emplazada en su domicilio, que es precisamente lo que reclama en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4662/44. Boullosa Carrasco Rosa María. 24 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.