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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1409
EMPLAZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1409
Aunque la quejosa, por haber sido demandada en el juicio de divorcio, tenga el carácter de parte en dicho juicio, si ataca de nulo el procedimiento judicial, por vicio en el emplazamiento, o sea por falta de él, para los efectos del amparo, debe considerársele como extraña a ese procedimiento judicial, y por lo mismo, el juicio de garantías es de la competencia del Juez de Distrito respectivo, y no de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4662/44. Boullosa Carrasco Rosa María. 24 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.