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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1487
SUCESIONES, LA RESOLUCION QUE APRUEBA LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, PRODUCE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1487
Según Carnelutti, "la sentencia tiene en el lenguaje procesal un valor específico, revelador más bien de la forma que de la sustancia del acto en el que termina el proceso de cognición y es posible que esta forma sea, en vez de la sentencia, una resolución distinta". La cosa juzgada se refiere no sólo al resultado de un proceso de cognición contenciosa, sino también voluntario, y existe cuando el Juez formula un juicio, tanto en la vía contenciosa, como en la voluntaria; por lo que la resolución que aprueba las cuentas de administración del albacea, en un juicio sucesorio, y que contiene un juicio y una decisión, como es la de aprobar esas cuentas, produce cosa juzgada. En el juicio sucesorio se dictan resoluciones que afectan situaciones patrimoniales, que precluyen toda reconsideración, y por esto tienen el aspecto de sentencias recaídas en juicios sumarios, haya habido o no, contención. Sometida la cuenta de administración a los herederos, legatarios y acreedores de la sucesión, si éstos no la objetan, tácitamente la han aceptado, y el Juez decide con los efectos de cosa juzgada, de acuerdo con esa conformidad. La resolución del Juez obliga a las partes interesadas, quienes no pueden ya impugnarla, y para los terceros produce el efecto de reconocer los derechos y obligaciones que de ella emanen; sin que el hecho de que alguno de los interesados impugne las cuentas y más tarde se desista de su impugnación, afecte a la fuerza definitiva de la resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 6846/43. Zaldíar Luis G. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Rebolledo sustituye al ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.