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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1488
SUCESIONES, INTERVENCION DE ACREEDORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1488
Los artículos 851 y 852 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previenen que presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría del juzgado, a disposición de los interesados, por el término de diez días para que se impongan de ella; y como por interesados debe entenderse también a los acreedores, si la cuenta se puso a su vista, conforme a los mencionados preceptos; de manera que si dichos acreedores no objetaron la cuenta, les afectan los efectos de la cosa juzgada, producidos por la resolución que la aprobó.
Precedentes
Amparo civil directo 6846/43. Zaldíar Luis G. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El ministro José Rebolledo sustituye al Ministro Carlos I. Meléndez. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.