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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1515
DIVORCIO (ARTICULO 278 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1515
No es exacto que este precepto establezca una excepción de prescripción que deba hacerse valer de acuerdo con el artículo 260 del mismo Código Civil, sino que fija el término de seis meses para el ejercicio de la acción de divorcio, como un elemento esencial que debe justificar el demandante. Por tanto, si la parte actora no justificó que los hechos en que se fundan las causales de divorcio que invocó, tuvieron lugar dentro de los seis meses que previene la ley, y a pesar de esa omisión, el tribunal responsable consideró comprobadas esas causales, con ello infringió el artículo 278 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9495/43. Meléndez Rodríguez Ramón. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.