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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1530
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EMBARGADOS Y DEPOSITADOS, CELEBRADO POR EL PROPIETARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1530
El artículo 553 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que faculta al depositario para celebrar contratos de arrendamiento del inmueble embargado, no prohibe hacerlo al propietario, cuando no lo hace el depositario.
Precedentes
Amparo civil directo 6961/43. Hernández Casanova Héctor. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.